- Los empleadores en Colombia tienen plazo hasta el próximo miércoles, 14 de febrero, para hacer la transferencia de estas prestaciones sociales en el fondo al cual sus colaboradores se encuentren afiliados.
- El incumplimiento en el pago oportuno de las cesantías puede acarrearles a los empleadores multas que asciendan hasta el 200 % del valor de las cesantías no pagadas.
En el mundo laboral es imprescindible hablar de las denominadas "prestaciones sociales”, consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo. Estas hacen referencia a los beneficios legales que una empresa debe pagar, adicionalmente, al salario de los colaboradores que estén vinculados mediante un contrato de trabajo.
Además de la prima de servicios, las vacaciones o la seguridad social, otra de las prestaciones más importantes son las cesantías, un ahorro obligatorio que todo empleador debe recibir al momento de finalizar su contrato laboral o en caso de que requiera financiar su educación o vivienda.
Más allá de las circunstancias, las cesantías se liquidan desde el 1° de enero al 31 de diciembre y deben consignarse en el fondo de cesantías al cual esté afiliado el colaborador antes del próximo 15 de febrero. Ahora bien, para que el empleado pueda retirar sus cesantías debe presentar una solicitud al fondo de cesantías con los documentos que acrediten el motivo del retiro.
Sanciones por no pagar las cesantías a tiempo
A pocos días para que se cumpla el plazo límite, Siigo empresa líder de software contable y administrativo, con la intención de velar e impulsar la formalización empresarial, les recuerda a los empleadores a qué sanciones se atienen si no efectúan el pago de las cesantías a tiempo.
Según la ley 50 de 1990, la sanción por no consignar oportunamente las cesantías en el fondo corresponde a un día de salario por cada día de retraso. Dicha multa se calcula con base en el último salario devengado por el trabajador y se actualiza con la variación del índice de precios al consumidor (IPC).
En algunos casos, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad perteneciente al Gobierno y que verifica que las empresas cumplan con todas sus obligaciones hacia el empleador, puede imponer multas que ascienden hasta el 200 % del valor de las cesantías no pagadas.
Es importante precisar que la sanción al empleador no se efectúa de forma automática. El primer paso para que el empelado reciba sus cesantías en mora es interponer una demanda ante un juez laboral. Posteriormente, el caso será revisado por la Corte Suprema de Justicia, la cual se encargará de establecer si hubo negligencia o no parte de la empresa.
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